lunes, 7 de diciembre de 2015

Los desafíos y riesgos de la incorporación de las normas de Basilea III a la regulación financiera en Chile

  • Por Esteban García Nadal, Socio de García Magliona.

El sistema bancario chileno es uno de los más desarrollados y mejor establecidos de América Latina. La última crisis sistémica o bank run que afectó al sector, ocurrió a comienzos de la década de los ochenta, en el marco de una debacle económica que llegó a reducir el PIB en 14,3%, pero desde entonces, y más allá de los booms crediticios resultado de la crisis asiática y la crisis financiera internacional que alcanzó su cenit en 2008, el sistema bancario local ha demostrado ser suficientemente robusto. ¿Se justifica entonces que Chile aumente su regulación financiera incorporando las recomendaciones de Basilea III?

La adopción de estándares como las recomendaciones de Basilea III suele presentarse como un sello de calidad ante los agentes internacionales. En el caso particular, como una garantía de transparencia de la gestión de riesgo y solvencia del sistema bancario interno. En este sentido, se ha puesto énfasis en el hecho que Brasil y México, los países más grandes de Latinoamérica y competidores de la banca chilena, han sido reconocidos “en total cumplimiento” de la normas de Basilea III. Se nos trata de urgir a mejorar nuestra competitividad internacional por este contraste, pero no cabe duda que la realidad de estos países, así como la realidad de la banca europea, distan significativamente de aquélla de la banca doméstica, que no ha experimentado los avatares económicos que motivaron la elaboración de las normas de Basilea III.

Desde ya, resulta evidente que la adopción de las disposiciones de Basilea III en una futura modificación a la Ley General de Bancos, implicará importantes costos, que deberán ser soportados por las instituciones financieras a fin de ajustarse a los estándares de capital regulatorio que ésta normativa recomienda. De acuerdo a estimaciones efectuadas por la Asociación de Bancos (ABIF), dicho costo podría oscilar entre los USD$3.600 millones y USD$4.600 millones, alcanzando incluso al erario fiscal, lo que no resulta indiferente, especialmente bajo las actuales coyunturas económicas. En efecto, si bien se ha afirmado que el sistema bancario, en su generalidad, cuenta con el capital suficiente para efectuar dicho ajuste, existe conocimiento dentro del medio, que actores importantes -entre los que se encontraría BancoEstado-, no cuentan con los activos suficientes para satisfacer el aumento de 3% a 4.5% de los activos ponderados por riesgo de capital básico mínimo que compondría el Capital Nivel 1 (que en el caso de la institución referida, se afirma, podría alcanzar los USD$700 millones). Por lo demás, las implicancias de incorporar esta regulación a la realidad financiera chilena trascienden los costos inmediatos o directos, y requieren de una adaptación, que se haga efectivamente cargo de la realidad local. A modo ilustrativo, consideremos que en el mercado crediticio doméstico interviene una cantidad significativa de actores no financieros, tales como las medianas y grandes tiendas de retail, las cajas de compensación y compañías de seguro, que cada vez ganan más presencia en el otorgamiento de crédito. Bien pudiera resultar que una mayor regulación de las instituciones financieras termine por fortalecer a dichas entidades crediticias no financieras, con menor regulación, en desmedro de las instituciones regidas por la Ley General de Bancos.

En definitiva, no podemos soslayar la necesidad de elevar nuestra regulación bancaria a estándares internacionales, facilitando que nuestras instituciones puedan optar a mejores condiciones de financiamiento en el exterior, y enfrentar, en forma más sólida, las contingencias e incertezas de la economía global. En dicho sentido, no nos cabe duda que incorporar las recomendaciones de Basilea III a la regulación chilena representa un importante paso hacia adelante, a la solvencia y robustez que marcan los estándares de la OCDE y los países del G-20. Pero esa incorporación debe ser necesariamente efectuada en forma gradual y paulatina, atendiendo a las especiales circunstancias del sistema financiero local y los plazos que éste requiere para asimilar las nuevas exigencias. En caso contrario, los operadores financieros podrían verse expuestos a una sobre-regulación cuyos costos pudieran amenazar su propia continuidad, inclusive, fortaleciendo, paradójicamente, a aquellas entidades de crédito no reguladas por la Ley General de Bancos.


La clave, en última instancia, es adaptar más que meramente adoptar, y ello, con la gradualidad necesaria para que el sistema bancario y financiero pueda asumir el desafío de hacer frente a este nuevo marco regulatorio sin comprometer su estabilidad y solvencia.