- Por Esteban García
Nadal, Socio de García Magliona.
El sistema bancario chileno es uno de
los más desarrollados y mejor establecidos de América Latina. La última crisis
sistémica o bank run que afectó al sector, ocurrió a comienzos
de la década de los ochenta, en el marco de una debacle económica que llegó a
reducir el PIB en 14,3%, pero desde entonces, y más allá de los booms
crediticios resultado de la crisis asiática y la crisis financiera
internacional que alcanzó su cenit en 2008, el sistema bancario local ha
demostrado ser suficientemente robusto. ¿Se justifica entonces que Chile
aumente su regulación financiera incorporando las recomendaciones de Basilea
III?
La adopción de estándares como las
recomendaciones de Basilea III suele presentarse como un sello de calidad ante
los agentes internacionales. En el caso particular, como una garantía de
transparencia de la gestión de riesgo y solvencia del sistema bancario interno.
En este sentido, se ha puesto énfasis en el hecho que Brasil y México, los
países más grandes de Latinoamérica y competidores de la banca
chilena, han sido reconocidos “en total cumplimiento” de la normas de Basilea
III. Se nos trata de urgir a mejorar nuestra competitividad
internacional por este contraste, pero no cabe duda que la realidad de
estos países, así como la realidad de la banca europea, distan
significativamente de aquélla de la banca doméstica, que no ha experimentado
los avatares económicos que motivaron la elaboración de las normas de Basilea
III.
Desde ya, resulta evidente que la
adopción de las disposiciones de Basilea III en una futura modificación a la
Ley General de Bancos, implicará importantes costos, que deberán ser soportados
por las instituciones financieras a fin de ajustarse a los estándares de
capital regulatorio que ésta normativa recomienda. De acuerdo a estimaciones
efectuadas por la Asociación de Bancos (ABIF), dicho costo podría oscilar entre
los USD$3.600 millones y USD$4.600 millones, alcanzando incluso al erario
fiscal, lo que no resulta indiferente, especialmente bajo las actuales
coyunturas económicas. En efecto, si bien se ha afirmado que el sistema
bancario, en su generalidad, cuenta con el capital suficiente para efectuar
dicho ajuste, existe conocimiento dentro del medio, que actores importantes
-entre los que se encontraría BancoEstado-, no cuentan con los activos
suficientes para satisfacer el aumento de 3% a 4.5% de los activos ponderados
por riesgo de capital básico mínimo que compondría el Capital Nivel 1 (que en
el caso de la institución referida, se afirma, podría alcanzar los USD$700
millones). Por lo demás, las implicancias de incorporar esta regulación a la
realidad financiera chilena trascienden los costos inmediatos o directos, y
requieren de una adaptación, que se haga efectivamente cargo de la realidad
local. A modo ilustrativo, consideremos que en el mercado crediticio doméstico
interviene una cantidad significativa de actores no financieros, tales como las
medianas y grandes tiendas de retail, las cajas de compensación y
compañías de seguro, que cada vez ganan más presencia en el otorgamiento de
crédito. Bien pudiera resultar que una mayor regulación de las instituciones
financieras termine por fortalecer a dichas entidades crediticias no
financieras, con menor regulación, en desmedro de las instituciones regidas por
la Ley General de Bancos.
En definitiva, no podemos soslayar la
necesidad de elevar nuestra regulación bancaria a estándares internacionales,
facilitando que nuestras instituciones puedan optar a mejores condiciones de
financiamiento en el exterior, y enfrentar, en forma más sólida, las
contingencias e incertezas de la economía global. En dicho sentido, no nos cabe
duda que incorporar las recomendaciones de Basilea III a la regulación chilena
representa un importante paso hacia adelante, a la solvencia y robustez que
marcan los estándares de la OCDE y los países del G-20. Pero esa incorporación
debe ser necesariamente efectuada en forma gradual y paulatina, atendiendo a
las especiales circunstancias del sistema financiero local y los plazos que
éste requiere para asimilar las nuevas exigencias. En caso contrario, los
operadores financieros podrían verse expuestos a una sobre-regulación cuyos
costos pudieran amenazar su propia continuidad, inclusive, fortaleciendo,
paradójicamente, a aquellas entidades de crédito no reguladas por la Ley
General de Bancos.
La clave, en última instancia,
es adaptar más que meramente adoptar, y ello, con
la gradualidad necesaria para que el sistema bancario y financiero pueda asumir
el desafío de hacer frente a este nuevo marco regulatorio sin comprometer su
estabilidad y solvencia.
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